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DECRETO N° 28

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

 

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 1.- La aplicación y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2008, se sujetará a las disposiciones de este Decreto y demás aplicables en la materia.

 

 

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

 

  1. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2008;

 

  1. Normatividad: A la Normatividad para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2008, que emite la Secretaría de Finanzas;

 

  1. Dependencias: A las Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado;

 

  1. Entidades: A las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado.

 

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Estatal Electoral, el Instituto Estatal Electoral y la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables;

 

  1. Género: Clasificación diferencial de los seres humanos en tipos masculino o femenino; y,

 

  1. Perspectiva de género: Enfoque o herramienta que permite identificar y atender el fenómeno de la desigualdad e inequidad entre hombres y mujeres.

 

 

ARTÍCULO 3.- El Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2008, importa la cantidad de $32,706,069,106.00 (Treinta y dos mil setecientos seis millones sesenta y nueve mil ciento seis pesos 00/100 M.N.).

 

Su aplicación se destinará a la atención de las políticas públicas de servicios y de desarrollo económico, social y cultural que demandan cada una de las regiones que comprende el Estado, privilegiando el empleo, la seguridad, el bienestar, la libertad y dignidad de hombres y mujeres, grupos y clases sociales.

 

 

ARTÍCULO 4.- El Presupuesto asignado al Poder Legislativo es de: $183,270,238.00 (Ciento ochenta y tres millones doscientos setenta mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.).

 

 

ARTÍCULO 5.- El Presupuesto del Poder Judicial suma la cantidad de: $290,437,537.00 (Doscientos noventa millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.).

 

 

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo ejercerá un Presupuesto cuyo monto asciende a: $24,903,308,111.00 (Veinticuatro mil novecientos tres millones trescientos ocho mil ciento once pesos 00/100 M.N.).

 

 

ARTÍCULO 7.- Los Ayuntamientos ejercerán un Presupuesto que asciende a: $7,329,053,220.00 (Siete mil trescientos veintinueve millones cincuenta y tres mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.).

 

 

ARTÍCULO 8.- De acuerdo con la Clasificación por objeto del Gasto, el Presupuesto tendrá la siguiente conformación:

 

 

 
PESOS
Gasto Corriente
4,258,251,550.00
 
Servicios Personales
2,906,820,556.00
 
Materiales y Suministros
247,683,121.00
 
Servicios Generales
754,328,879.00
 
Servicios Generales: Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo, Unidad Administrativa Tlalixtac de Cabrera (PPS)
 
 
144,418,994.00
 
Servicios Generales: Servicios por Ingresos y Derechos afectos a Fideicomisos.
205,000,000.00
 
 
 
Inversión
4,342,023,902.00
 
Bienes Muebles e Inmuebles
144,612,948.00
 
Obra Pública, Proyectos Productivos y de Fomento
4,197,410,954.00
 
 
 
Transferencias
23,756,413,602.00
 
Transferencias
16,427,360,382.00
 
Participaciones y Aportaciones a Municipios
7,329,053,220.00
 
 
 
Deuda Pública
349,380,052.00
 
Deuda Pública Documentada
349,380,052.00
 
 
Total General:
32,706,069,106.00
 
 

 

 

 

ARTÍCULO 9.- Tomando en cuenta la Clasificación Funcional conforme al Plan Estatal de Desarrollo Sustentable 2004-2010, el Presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

 

EJE ESTRATÉGICO
PESOS
 
 
Desarrollo Regional Sustentable
5,146,962,802.00
 
Turismo
128,853,928.00
 
Desarrollo Agropecuario y Forestal
512,028,983.00
 
Pesca
11,605,215.00
 
Industria y comercio
100,846,164.00
 
Minería
4,529,010.00
 
Artesanías
7,688,949.00
 
Empleo y Formación para el Trabajo
34,114,413.00
 
Comunicaciones y Transportes
954,013,243.00
 
Desarrollo Urbano y Vivienda
625,424,997.00
 
Financiamiento para el Desarrollo
2,745,888,095.00
 
Ecología
21,969,805.00
 
 
 
Combate Frontal a la Marginación y la Pobreza
17,119,551,929.00
 
Cultura
162,652,827.00
 
Educación, y Programas de Fomento a la Alfabetización
13,572,426,930.00
 
Salud y Asistencia Social
2,635,413,261.00
 
Agua Potable, Alcantarillado y Electrificación
581,665,279.00
 
Abasto
6,290,881.00
 
Grupos Vulnerables
20,293,377.00
 
Migración
7,836,142.00
 
Equidad de Género
13,714,602.00
 
Desarrollo Indígena
55,433,294.00
 
Juventud y Deporte
63,825,336.00
 
 
 
Participación Ciudadana y Pacto Social
289,368,245.00
 
Fortalecimiento del Sistema Democrático
52,700,000.00
 
Conducción de Acciones y Políticas de Gobierno
236,668,245.00

 

 
 
 
Gobierno Transparente y de Calidad
8,481,101,914.00
 
Legislación
149,138,484.00
 
Fiscalización de la Hacienda Pública
34,131,753.00
 
Control y Evaluación de la Gestión Pública
74,402,140.00
 
Administración Moderna y de Calidad
894,376,317.00
 
Desarrollo Municipal
7,329,053,220.00
 
 
Justicia y Seguridad
1,669,084,216.00
 
Procuración de Justicia
411,764,345.00
 
Impartición de Justicia
313,973,661.00
 
Seguridad Pública
943,346,210.00
 
 
Total General:
32,706,069,106.00

 

 

 

ARTÍCULO 10.- El ejercicio del gasto público se sujetará al Catálogo de Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal; a la Estructura Programática; al Catálogo de Fuentes de Recursos; al Catálogo de Regiones; al Catálogo de Partidas Presupuestarias; así como a la Normatividad y demás disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Finanzas.

 

 

ARTÍCULO 11.- Los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades, serán responsables de que se ejecuten con eficiencia, eficacia, efectividad y perspectiva de género, las acciones previstas en sus respectivos programas y presupuestos.

 

La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las Dependencias y de las Entidades, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

 

 

ARTÍCULO 12.- La Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo, los órganos de administración interna del Poder Judicial y las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán que no se adquieran compromisos que rebasen el periodo de vigencia del presente Decreto ni el monto del gasto autorizado y no reconocerán adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el mismo. Se exceptúan de lo anterior las actividades, las obras y los servicios públicos programados, que comprendan más de un año, en los términos previstos por el artículo 13 de la Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad.

 

Los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades, y los responsables de las áreas administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables del ejercicio y control del Presupuesto autorizado para las mismas; evitarán que se contraigan compromisos o se efectúen erogaciones que no se relacionen directamente con la atención de los servicios públicos a los que están destinados; y, vigilarán que se cumplan con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en los respectivos programas operativos anuales.

 

Los recursos autorizados para gastos de operación no ejercidos durante la vigencia del presupuesto, serán considerados como economía presupuestal, y deberán cancelarse y reintegrarse según el caso, a la Secretaría de Finanzas a más tardar al 15 de enero de 2009.

 

Los recursos autorizados para obra pública, proyectos productivos y acciones de fomento no ejercidos durante la vigencia del presupuesto, podrán reprogramarse para el próximo ejercicio fiscal, pero su aplicación y conclusión deberá sujetarse a las disposiciones legales y normativas que les den origen o en su caso estas acciones invariablemente deberán concluirse antes del cierre del ejercicio.

 

El incumplimiento a esta disposición se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y a los demás ordenamientos legales aplicables.

 

 

ARTÍCULO 13.- No se autorizarán asignaciones presupuestarias mayores a las aprobadas para el presente ejercicio fiscal, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados y que se encuentren vinculados a la atención de aspectos de alta prioridad o derivados de situaciones naturales que provoquen estados de emergencia. En estos casos, y de conformidad con las normas legales vigentes, el Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, autorizará las asignaciones presupuestarias correspondientes.

 

 

ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Finanzas, previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo Estatal y de conformidad con las normas legales vigentes, será la única Dependencia responsable de autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas de carácter social, incluso en los casos en que se reciban recursos por participaciones, aportaciones u otros subsidios y transferencias federales; o, se capten ingresos estatales superiores a los presupuestados en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2008.

 

El monto de recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará del conocimiento de la Legislatura del Estado al presentar la Cuenta de Inversión de las Rentas Generales del Estado del Ejercicio Fiscal 2008.

 

 

ARTÍCULO 15.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, efectuará reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto del Presupuesto aprobado a las Dependencias y a las Entidades, cuando se reciban aportaciones federales menores a las presupuestadas, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos previstos o por erogaciones extraordinarias de carácter social, cuando no les resulten indispensables para su operación, o cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, tomando en cuenta la productividad y eficiencia de las propias Dependencias y Entidades.

 

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y el Estado, los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las Dependencias y Entidades de que se trate, tomando en consideración la opinión de los titulares de cada una de ellas.

 

Los ajustes y reducciones que efectúe el ejecutivo estatal en observancia a lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, sin afectar los programas prioritarios del gasto social y, en general, los programas estratégicos, optando preferentemente en los casos de programas de inversión por aquellos de menor productividad e impacto social y económico.

 

 

ARTÍCULO 16.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas podrá asignar los recursos de naturaleza distinta a los diversos conceptos que establece la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2008, que obtengan las Dependencias y Entidades, hasta por los montos que la misma establezca. Previa a esta asignación, será indispensable que dichos recursos hayan sido informados y concentrados en la Secretaría de Finanzas de manera inmediata a su recepción.

 

Los servidores públicos que no den cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, incurrirán en responsabilidad administrativa que se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca y a los demás ordenamientos legales aplicables.

 

 

ARTÍCULO 17.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, autorizará las modificaciones presupuestarias a los programas conforme al calendario establecido, cuando éstas sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la política de desarrollo económico y social del Estado.

 

 

ARTÍCULO 18.- La Secretaría de Finanzas podrá autorizar a las Dependencias y Entidades, que a nivel de proyecto, lleven a cabo las reasignaciones presupuestarias dentro de cada capítulo de gasto, siempre y cuando se consideren necesarias para alcanzar las metas del proyecto.

 

 

ARTÍCULO 19.- La redistribución de las asignaciones presupuestarias dentro de cada proyecto procederá siempre y cuando dichas asignaciones no sean transferidas del grupo de inversión al de gasto corriente.

 

 

ARTÍCULO 20.- Las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 del presente Decreto, sólo podrán solicitarse en los meses de marzo, junio, octubre y diciembre del ejercicio fiscal 2008.

 

 

ARTÍCULO 21.- En el ejercicio del Presupuesto, las Dependencias y Entidades se sujetarán a la calendarización que determine la Secretaría de Finanzas, que será acorde al Programa Anual de Captación de Ingresos; así como a las disponibilidades financieras con que se cuente durante el ejercicio presupuestario, debiendo proporcionar la información presupuestal y financiera que se les requiera conforme a los sistemas que para tal efecto se establezcan.

 


Las entidades a que se refiere el artículo 2º de la Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad, informarán a la Secretaría de Finanzas al cierre del ejercicio o en los plazos que la misma determine, el detalle de las acciones ejecutadas, cuantificando las metas y objetivos logrados, así como la población beneficiada clasificada por género, edad, tipo de localidad y demás indicadores que la misma establezca.

 

 

ARTÍCULO 22.- Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que en términos del Decreto 167 de fecha 29 de octubre de 2005, expedido por el Honorable Congreso del Estado y la partida presupuestal correspondiente, realice el pago en el presente ejercicio fiscal, a la obligación que asumió el Estado con motivo de la suscripción del contrato de prestación de servicios a largo plazo para la creación de infraestructura, equipamiento y mantenimiento para la disponibilidad de la Ciudad Administrativa, en Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca.

 

Así mismo, derivado de los Decretos números 521 y 522 expedidos por el Honorable Congreso del Estado el 14 de septiembre de 2007, se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y de acuerdo a la partida presupuestal correspondiente, cubra en el presente ejercicio fiscal las erogaciones relacionadas con el proceso de bursatilización del Impuesto sobre Nóminas y Derechos por Servicios de Control Vehicular.

 

 

 

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD

Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

 

 

ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en el presente capítulo. Su inobservancia o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar, conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

 

ARTÍCULO 24.- Por lo que se refiere a recursos humanos, no se autorizará la creación de nuevas plazas, salvo aquellos programas que se determinen como prioritarios; ajustándose estrictamente al techo financiero que determine la Secretaría de Finanzas.

 

 

ARTÍCULO 25.- Las Dependencias y Entidades, en el ejercicio presupuestal correspondiente a servicios personales deberán cumplir lo siguiente:

 

  1. Apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Administración;

 

  1. Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones que establezcan las Secretarías de Administración y de Finanzas, de acuerdo al presupuesto autorizado. Asimismo, se deberán poner en práctica mecanismos de trabajo que permitan reducir al mínimo su pago en los casos en que existan las asignaciones correspondientes;

 

  1. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Finanzas;

 

  1. No podrá incorporarse mediante la celebración de contrato por honorarios, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la plantilla de las Dependencias o de las Entidades de que se trate;

 

  1. La celebración de contratos por honorarios, sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la Dependencia o Entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Su vigencia no deberá rebasar el ejercicio fiscal 2008;

 

  1. Las Dependencias y Entidades que cuenten con las asignaciones presupuestarias para honorarios, deberán gestionar ante la Secretaría de Administración, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la revisión y, en su caso, autorización de los contratos respectivos;

 

  1. Sujetarse a la Normatividad que expida la Secretaría de Finanzas para la remuneración a los servidores públicos por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión;

 

  1. Abstenerse de proponer traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales y viceversa;

 

  1. Si los sueldos, gastos o asignaciones que este Decreto fija, no son cobrados por los beneficiarios en la fecha de su vencimiento, éstos tendrán un plazo de 60 días naturales para hacerlos efectivos, transcurridos los cuales, quedarán cancelados en favor del Estado, a menos que se justifique satisfactoriamente la causa de la demora;

 

  1. Abstenerse de contratar recursos humanos que generen incompatibilidad en el empleo;

 

Se considerará la existencia de incompatibilidad en el empleo, cuando una sola persona ocupe dos o más puestos o comisiones remunerados con cargo al Presupuesto, o cuando se ocupen uno o más puestos en cualquier Municipio, en el Gobierno del Estado o en la Federación;

 

  1. Los recursos previstos en servicios personales que por alguna causa no se ejerzan se considerarán economías presupuestarias y serán cancelados, sin que para ello se requiera aprobación por parte de las Dependencias y Entidades; y,

 

  1. Abstenerse de traspasar a otras partidas el Presupuesto destinado a programas de capacitación.

 

 

ARTÍCULO 26.- Los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades, deberán reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como, cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este Decreto y las que resulten aplicables a la materia.

 

 

ARTÍCULO 27.- Las Dependencias y Entidades deberán optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios que se dispongan, reduciendo al mínimo adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas.

 

 

ARTÍCULO 28.- Las Entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad, para la adquisición de materiales y suministros, así como contratación de servicios, deberán observar la Normatividad y demás disposiciones que para tal efecto establezcan los órganos competentes para ello.

 

 

ARTÍCULO 29.- Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable, y su uso se sujetará a criterios de racionalidad y selectividad que determine el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas:

 

  1. Gastos menores, de ceremonial y de orden social;

 

  1. Combustibles, lubricantes, mantenimiento y reparación de vehículos;

 

  1. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones;

 

  1. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, lo relacionado con actividades de comunicación social. En estos casos las Dependencias y Entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público;

 

  1. Congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; y,

 

  1. Otorgamiento de becas distintas a las comprendidas en los programas autorizados a las instituciones estatales de carácter educativo.

 

 

ARTÍCULO 30.- Los recursos autorizados para reuniones y convenciones, espectáculos culturales, congresos, ferias, festivales y exposiciones, se ejercerán de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en la Normatividad y demás disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Finanzas.

 

 

ARTÍCULO 31.- Los viáticos que se asignen cuando sea indispensable que los empleados viajen en el desempeño de actividades oficiales, se calcularán de acuerdo a los tabuladores autorizados y demás disposiciones aplicables, estrictamente por el tiempo que duren las comisiones conferidas.

 

 

ARTÍCULO 32.- Es responsabilidad de los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades, la aplicación estricta de las diferentes partidas del gasto público de conformidad con las diversas disposiciones aplicables.

 

Tratándose de las siguientes partidas presupuestarias: placas vehiculares, alimentación, servicios de comedor y víveres, vestuario y uniformes, prendas y materiales de protección, blancos y telas, energía eléctrica, teléfono, agua potable, arrendamiento de inmuebles, primas de seguro y fianzas, impuestos y derechos, servicios de vigilancia, apoyo a damnificados y fomento cultural; los recursos aprobados en estos conceptos serán intransferibles. Los remanentes se considerarán economías presupuestarias y serán cancelados sin que para ello se requiera aprobación por parte de las Dependencias y Entidades.

 

 

ARTÍCULO 33.- Las asignaciones autorizadas para investigación y tecnología serán intransferibles y su ejercicio se sujetará a las disposiciones que para tal efecto se establezcan en la Normatividad.

 

 

ARTÍCULO 34.- Los titulares de las Dependencias, los directores generales o sus equivalentes de las Entidades y los responsables de las áreas administrativas de las mismas, son responsables de las cantidades que indebidamente paguen cuando la documentación comprobatoria del gasto no cumpla con los requisitos fiscales y administrativos vigentes o cuando rebasen el importe del Presupuesto autorizado.

 

 

ARTÍCULO 35.- Para el ejercicio del Presupuesto autorizado a las Dependencias y Entidades, la Secretaría de Finanzas les radicará las ministraciones definidas en el calendario presupuestal correspondiente.

 

Dichos recursos serán comprobados en los términos y plazos que se establezcan en la Normatividad.

 

 

CAPÍTULO III

DEL GASTO DE INVERSIÓN

 

 

ARTÍCULO 36.- En el ejercicio del gasto de inversión se deberán observar, adicional a los lineamientos técnicos que en su oportunidad emita la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, las siguientes disposiciones:

 

  1. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, equipamiento urbano, producción y abasto de alimentos, seguridad e impartición de justicia, que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos, con especial atención para aquellos que promuevan la equidad de género; así como para la modernización de la infraestructura básica de comunicaciones y transportes;

 

  1. Para iniciar proyectos nuevos, las Dependencias y Entidades deberán prever la disponibilidad de recursos para su terminación, puesta en operación y mantenimiento;

 

  1. Se promoverá la organización social y su capacitación para encauzar la participación corresponsable de la sociedad en las acciones de gobierno;

 

  1. La programación de la inversión se sujetará a los lineamientos estratégicos que señalen los programas de mediano plazo;

 

  1. Procurar la ampliación y diversificación de las fuentes de financiamiento alternativas y/o complementarias al Presupuesto;

 

  1. Se deberá incorporar la participación ciudadana en las obras, mediante la aportación de mano de obra y materiales de la región;

 

  1. Se considerará preferentemente la adquisición de productos y la utilización de las tecnologías locales con uso intensivo de mano de obra;

 

  1. La ejecución de obra pública, proyectos productivos y de fomento, requerirá de la autorización del expediente técnico respectivo por parte de la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca y de la liberación de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas;

 

 
  1. Cualquier acción iniciada o ejecutada sin cumplir con lo establecido anteriormente, será responsabilidad exclusiva del titular de la Dependencia o Entidad de que se trate; y,

 

  1. Los procedimientos para la adjudicación y ejecución de obra pública, proyectos productivos y de fomento deberán sujetarse a las leyes respectivas y a los rangos siguientes:

 


 

 

Número de salarios mínimos generales diarios de la zona económica que corresponda.

 

 
Mayor de:
Hasta:
 
  1. Adjudicación Directa:
 
 
0
 
30,000
  1. Invitación restringida a cuando menos tres contratistas:
 
 
30,000
 
90,000
  1. Adjudicación Directa para servicios relacionados con la obra pública:
 
 
0
 
6,000
  1. Invitación restringida a cuando menos tres contratistas para servicios relacionados con la obra pública:
 
 
 
 
6,000
 
 
 
30,000

 

Los rangos anteriores deberán considerarse antes de impuestos.

 

Cuando la obra o servicio a contratar exceda de los rangos al efecto dispuestos como límite para la adjudicación directa o la invitación restringida, se entenderá que se tiene que contratar por el procedimiento de licitación pública.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LAS TRANSFERENCIAS

 

 

ARTÍCULO 37.- Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto promoverán la equidad de género; ajustándose igualmente a las siguientes normas:

 

I El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

 

II Las transferencias destinadas al apoyo de las Entidades, se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas para: la producción; la prestación de servicios; el desarrollo humano; y la generación de empleo permanente y productivo;

 

III Se requerirá la autorización del Ejecutivo Estatal para otorgar transferencias que se pretendan destinar a inversiones financieras;

 

IV Se consideran preferenciales las transferencias para educación así como las destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación de instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía, y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;

 

Los recursos que las Entidades Educativas generan o recaudan por los servicios que prestan, se destinarán al financiamiento de las mismas, y están incluidas en las asignaciones estatales ordinarias aprobadas o autorizadas al inicio del ejercicio; por lo que es requisito indispensable den estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca y 16 del presente Decreto de Presupuesto de Egresos, ambos ordenamientos correspondientes al ejercicio fiscal 2008, respecto de la concentración de estos recursos a la Secretaría de Finanzas. De no hacerlo se reducirá de las asignaciones aprobadas hasta por el monto que corresponda;

V Las Entidades beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

 

VI No se otorgarán transferencias cuando no se encuentren claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos; y,

 

VII Las ministraciones por transferencias y asignaciones desagregadas, autorizadas a Entidades, se efectuarán en los términos que al efecto establezca la Normatividad, con excepción de aquellas asignaciones desagregadas que por las características de su operación, su gasto deba racionalizarse.

 

 

ARTÍCULO 38.- Las Entidades beneficiarias de transferencias, para la adquisición de materiales y suministros, así como contratación de servicios, deberán observar la Normatividad establecida para tal efecto.

 

ARTÍCULO 39.- La Secretaría de Finanzas y las Dependencias coordinadoras de sector verificarán en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que las Dependencias y Entidades, conforme a la Normatividad y a las disposiciones aplicables:

 

I Justifiquen la necesidad de las transferencias autorizadas, en función del estado de liquidez de la Entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos; mediante la presentación periódica de estados financieros, actualizados y aprobados por sus órganos de gobierno;

 

II No cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase no autorizados por la Secretaría de Finanzas;

 

III Presenten el avance físico-financiero de sus programas, proyectos, y metas con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado, registrado y comprobado;

 

IV Presenten por separado a la Secretaría de Finanzas en los plazos establecidos en el Manual de Programación–Presupuestación para la entrega de los Programas Operativos Anuales: presupuesto de ingresos, costos y gastos que no correspondan al Presupuesto, tendiente a disminuir las transferencias y subsidios que se les otorguen; y,

 

V Den estricta observancia a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2008, respecto a la competencia exclusiva de la Secretaría de Finanzas para administrar y recepcionar todos los ingresos que percibe el Estado.

 

 

CAPÍTULO V

DE LOS FONDOS DE APORTACIONES

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

 

ARTÍCULO 40.- Los Fondos de Aportaciones se constituyen con los recursos que para el ejercicio fiscal 2008, el Gobierno Federal transfiere al Estado; condicionando su gasto al cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establezca. Su ejercicio deberá cumplir con las disposiciones aplicables al ejercicio del gasto público Estatal, en lo que no se contraponga a la Ley de Coordinación Fiscal.

 

ARTÍCULO 41.- Del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, el Estado ejercerá la cantidad de: $11,356,572,545.00 (Once mil trescientos cincuenta y seis millones quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), la cual se destinará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del sector educativo.

 

 

ARTÍCULO 42.- Del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, el Estado ejercerá la cantidad de: $1,838,065,604.00 (Un mil ochocientos treinta y ocho millones sesenta y cinco mil seiscientos cuatro pesos 00/100 M.N.), la cual se destinará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del sector salud.

 

 

ARTÍCULO 43.- Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal, el Estado ejercerá la cantidad de: $445,130,170.00 (Cuatrocientos cuarenta y cinco millones ciento treinta mil ciento setenta pesos 00/100 M.N.).

 

 

ARTÍCULO 44.- Del Fondo de Aportaciones Múltiples, el Estado ejercerá la cantidad de: $490,430,446.00 (Cuatrocientos noventa millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).

 

 

ARTÍCULO 45.- Del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, el Estado ejercerá la cantidad de: $93,357,392.00 (Noventa y tres millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).

 

 

ARTÍCULO 46.- Del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, el Estado ejercerá la cantidad de: $163,563,395.00 (Ciento sesenta y tres millones quinientos sesenta y tres mil trescientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.).

 

 

ARTÍCULO 47.- Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas, el Estado ejercerá la cantidad de: $505,006,955.00 (Quinientos cinco millones seis mil novecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

 

 

ARTÍCULO 48.- Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los Ayuntamientos ejercerán la cantidad de: $3,227,561,000.00 (Tres mil doscientos veintisiete millones quinientos sesenta y un mil pesos 00/100 M.N.).

 

ARTÍCULO 49.- Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los Ayuntamientos ejercerán la cantidad de: $1,318,848,923.00 (Un mil trescientos dieciocho millones ochocientos cuarenta ocho mil novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.).

 

 

ARTÍCULO 50.- Las Dependencias y Entidades a las que se asignen recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones a que se refiere el presente capítulo, comprobarán el ejercicio de los recursos que se les otorguen en los términos de las disposiciones legales aplicables, ante la Secretaría de Finanzas y las Dependencias competentes.

 

 

ARTÍCULO 51.- Formarán parte del presente capítulo aquellos recursos que de manera adicional y distintos a los citados en los artículos anteriores, contenga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y que por disposición de la legislación federal aplicable, deban ser administrados, ejercidos, controlados y evaluados por el Gobierno del Estado.

 

 

ARTÍCULO 52.- La administración, ejercicio, control, evaluación o comprobación de los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse conforme a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2008 y a la legislación aplicable.

 

 

ARTÍCULO 53.- El monto de los recursos a que se refiere el artículo 51 de este Decreto, se hará del conocimiento de la Legislatura del Estado al presentar la Cuenta de Inversión de las Rentas Generales del Estado del Ejercicio Fiscal 2008.

 

 

CAPÍTULO VI

DEL CONTROL, EVALUACION Y VIGILANCIA DEL EJERCICIO

DEL PRESENTE DECRETO

 

 

ARTÍCULO 54.- Las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría del Poder Ejecutivo, la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo y el Órgano de Control Interno del Poder Judicial, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto.

 

 

 

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

 

La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo, y el Órgano de Control Interno del Poder Judicial, en el ejercicio de sus atribuciones, realizarán periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en función de las metas calendarizadas de los programas aprobados a las Dependencias y Entidades.

 

 

ARTÍCULO 55.- La Secretaría de Finanzas está facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2008, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 27 de diciembre de 2007.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA